
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE
LA ESTRATEGIA DE REDES COMUNITARIAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO VÍCTOR MANUEL BENÍTEZ
HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ASISTIDO POR LA LICENCIADA MARÍA
GUADALUPE ORTIZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE
PREVENCIÓN DEL DELITO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO
"EL SECRETARIADO EJECUTIVO” Y POR OTRA PARTE, LA LICENCIADA DANAÉ
ESPINOZA ZIMERMAN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE JOQUICINGO, ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDA POR EL LICENCIADO GUSTAVO
ZARAGOZA CEDILLO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y POR LA CIUDADANA
AYONEZTLI AMAIRANI BOBADILLA TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA
TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL MUNICIPIO” Y CONJUNTAMENTE SE LES
RECONOCERÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:
L "EL SECRETARIADO EJECUTIVO” declara:
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad del Estado de México
y Operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, responsable del correcto
funcionamiento del mismo, así como enlace con el Sistema Nacional de Seguridad Pública,
en términos de lo dispuesto por los artículos 21 párrafos noveno y décimo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 86 Bis de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 4, 20, 23 fracción ll, 26 y 27 fracciones lll, XXV y XXXV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 10 último párrafo y 59
de la Ley de Seguridad del Estado de México; 1.5 fracción VI, 1.40 del Código Administrativo
del Estado de México, y 2, 3, 4 fracción V, 5 y 8 del Reglamento Interior del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

1,2. Licenciado Víctor Manuel Benítez Hernández, en su carácter de Encargado del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, cuenta con las facultades
necesarias para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos
60 y 61 fracciones X y XVII! de la Ley de Seguridad del Estado de México; 8 fracciones 1, III,
VIl del Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, así como al Acuerdo por el que se aprueba que el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de México, a través de su Titular, suscriba Convenios
de Coordinación, Colaboración y Concentración en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 61 fracción X de la Ley de Seguridad del Estado de México, publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de enero de 2014.

1.3, Que el Centro de Prevención del Delito, es la unidad administrativa encargada de
Proponer la suscripción de convenios de coordinación o colaboración con autoridades
federales, estatales, municipales, organismos públicos o sociales, nacionales, extranjeros o
internacionales e instituciones académicas en materia de prevención del delito, en términos
de lo dispuesto por los artículos 59 fracción Il, 82 y 83 fracciones ll, IV, VIII, 1X y


1.5. Que de conformidad con lo dispuesto, por los artículos 86 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México y 58 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México, el H.
Ayuntamiento de Joquicingo, Estado de México, para el ejercicio de sus atribuciones y
responsabilidades, se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Municipal, entre las cuales se contempla la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de
Seguridad Pública, siendo la titular la Ciudadana Ayoneztli Amairani Bobadilla Torres, en
términos del nombramiento de fecha primero de enero dos mil veinticinco, contando con
las atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido por
el artículo 58 Quinquies de la Ley de Seguridad del Estado de México.

1.6. Que para los efectos del presente instrumento; se señala como domicilio para oír y
recibir notificaciones el ubicado en calle José María Morelos, Esquina Melchor Ocampo sin
número, Joquicingo, Estado de México.

IIL3. "LAS PARTES” declaran:

111. Que es su voluntad celebrar el presente convenio, a fin de implementar, en un marco
de cooperación y corresponsabilidad, estrategias que permitan cumplir con su objeto.

111,2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad jurídica con la que se
ostentan para la celebración del presente convenio.

11.3. Que tienen la disposición de brindarse apoyo mutuo, para lograr el objeto del presente
convenio.

111.5 Que el presente instrumento, no tiene cláusula alguna contraria a la Ley, a la moral o a
las buenas costumbres, y para su celebración no media coacción y consecuentemente,
carece de todo dolo, error y mala fe o cualquier otro vicio de consentimiento que pueda
afectar en todo o en parte la validez del mismo.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos establecidos
en las siguientes:
CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO.

El presente convenio, tiene por objeto establecer las bases generales y los mecanismos de
colaboración, para que las “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias,
lleven a cabo las acciones necesarias que permitan implementar la ESTRATEGIA DE REDES
COMUNITARIAS en adelante “LA ESTRATEGIA", así como desarrollar y ejecutar las
estrategias y acciones en materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana.

SEGUNDA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Para el cumplimento del objeto del presente convenio, se prevén los objetivos específicos
siguientes:


IX. Proporcionar el directorio de servicios que ofrecen las instancias y unidades
administrativas estatales en materia de prevención, atención, sanción y reparación del daño;

Xx. Elaborar un informe de las sesiones y acciones realizadas en el marco de "LA
ESTRATEGIA”, en coordinación con el municipio, y

Xl. Las demás que sean necesarias, para el logro del objeto del presente instrumento, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

CUARTA. COMPROMISOS DE “EL MUNICIPIO”.
Para el cumplimento del objeto del presente convenio se compromete a:

l Designar a una persona que funja, como enlace de la estructura municipal, con
capacidad de toma de decisiones respecto a las acciones que se implementarán;

ll Determinar en conjunto con “EL SECRETARIADO EJECUTIVO”, las zonas con mayor
número de incidencia de violencia propicia para la implementación de “LA ESTRATEGIA”:

lll Proporcionar las facilidades necesarias, así como participar activamente en la

convocatoria para que las y los ciudadanos asistan a las capacitaciones de “LA
ESTRATEGIA”;

IV. — Difundir la convocatoria para la integración y las actividades subsecuentes de “LA
ESTRATEGIA” a través de sus redes sociales;

v. Proporcionar el apoyo requerido para ejecutar “LA ESTRATEGIA” en “EL MUNICIPIO”;

VI. Participar en la programación de las sesiones de trabajo y ejecución, a través de las
diferentes áreas del ayuntamiento;

Vil. Apoyar la capacitación de las mujeres que fungirán como formadoras para la
prevención de la violencia y la delincuencia;

Vill. Gestionar los espacios requeridos para la realización de talleres informativos a
mujeres, niñas y niños, adolescentes, hombres y elementos policiales sobre temas
relacionados a violencia de género;

IX. Proporcionar el directorio de servicios que ofrecen las instancias y unidades
administrativas municipales en materia de prevención, atención, sanción y reparación del
daño;

X. Elaborar un informe de las acciones realizadas en el marco de “LA ESTRATEGIA” en
coordinación con "EL SECRETARIADO EJECUTIVO”, y

Xl. Las demás que sean necesarias para el logro del objeto del presente instrumento, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

SÉPTIMA. CONTRAPRESTACIONES.

“LAS PARTES” acuerdan que no mediará contraprestación alguna entre ellas, por lo que los
gastos que se generen serán sufragados por cada parte, a razón de que la suscripción del
presente instrumento, debido a que no implica afectación presupuestal alguna al Gobierno
del Estado de México.

OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.

“LAS PARTES” convienen expresamente que durante la vigencia del presente convenio
solamente podrá modificarse o adicionarse con la condicionante, que los objetivos sean
congruentes y complementarios con los que aquí se pactan, mediante la suscripción de un
convenio modificatorio o un adendum, según sea el caso, mismo que surtirá sus efectos a
partir de la fecha de su firma, y que formará parte integrante del presente instrumento legal.

NOVENA. RELACIÓN LABORAL

El personal comisionado, contratado y designado por cada una de “LAS PARTES”, para la
instrumentación, ejecución y operación de este convenio y/o de los instrumentos que del
mismo puedan derivar, continuarán bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se
encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser
considerada como patrón sustituto o solidario, y por consiguiente en ningún caso generará
relaciones de carácter laboral, administrativo, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o
de cualquier otra naturaleza que llegará a suscitarse, asumiendo cada uno de ellos la
responsabilidad laboral que le sea propia.

DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

Cualquiera de “LAS PARTES” podrá darlo por concluido, mediante notificación escrita a la
otra, con por lo menos (15) quince días hábiles anteriores a la fecha propuesta para su
terminación, por lo que los acuerdos y programas que se encuentren vigentes al momento
de la terminación continuarán bajo las condiciones originales hasta su conclusión, sin afectar
intereses de terceros o compromisos previamente creados.

DÉCIMA PRIMERA. EPÍGRAFES.

Los epígrafes que se utilizan en cada una de las cláusulas del presente instrumento tienen la
función única de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento
de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al
contenido expreso de cada cláusula.

DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

LAS PARTES” garantizarán que toda la información que sea conocida en virtud del presente
convenio, o de las actividades que se generen con motivo de la ejecución de los
compromisos previstos en éste, bien sea que se encuentre escrita en cualquier tipo de
documento, grabada o almacenada en memoria o cinta, disco, bases de datos u otros
medios análogos, será tratada de manera confidencial, en términos de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
excepto aquella que deba considerarse pública, en términos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y
demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.


Si dichas obras son producto de un trabajo conjunto, "LAS PARTES” compartirán la
titularidad de los derechos de acuerdo con su participación en el proyecto, conforme a las
disposiciones aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor.

DÉCIMA NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir derechos y obligaciones que adquieran derivado
de la suscripción de este convenio.

VIGÉSIMA. USO DE ESCUDOS Y LOGOS.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá utilizar el nombre, logotipos y/o escudos de la otra parte,
sin previo consentimiento que conste por escrito de la parte titular,

VIGÉSIMA PRIMERA. SITUACIONES NO PREVISTAS.

La resolución de situaciones no previstas en el presente convenio, se pactarán de común
acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo efectos a partir del
momento de su suscripción.

Leído el presente Convenio y enteradas “LAS PARTES” de su alcance legal, lo firman en tres
tantos, en el municipio de Joquicingo, Estado de México, a los siete días del mes de octubre
de dos mil veinticinco.

POR “EL SECRETARIADO EJECUTIVO”





LICENCIADO
VÍCTOR MANUEL BENÍTEZ HERNÁNDEZ ENCARGADO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. 
	

POR “EL MUNICIPIO” 





LICENCIADA 
DANAÉ ESPINOZA ZIMERNAN
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JOQUICINGO, ESTADO DE MÉXICO. 




LICENCIADA 
MARÍA GUADALUPE ORTIZ CRUZ 
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE PREVENCIÓN DEL DELITO.	



LICENCIADO 
GUSTAVO ZARAGOZA CEDILLO 
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL MUNICIPIO DE TONATICO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.


